LCQ

Artículo 224. Dividendo concursal y caducidad

El derecho de los acreedores a recibir sus importes caduca al año de su aprobación, destinándose lo no cobrado al patrimonio estatal. Esta caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio.

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Texto Legal

- Dividendo concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común. CAPITULO VII Conclusión de la quiebra SECCION I Avenimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se reclama el dividendo dentro del año, se pierde el derecho a cobrarlo, lo que implica que los acreedores deben estar atentos a los plazos para evitar la pérdida de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LCQ?

El derecho de los acreedores a recibir sus importes caduca al año de su aprobación, destinándose lo no cobrado al patrimonio estatal. Esta caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LCQ?

Si no se reclama el dividendo dentro del año, se pierde el derecho a cobrarlo, lo que implica que los acreedores deben estar atentos a los plazos para evitar la pérdida de sus derechos.

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