LCQ

Artículo 215. Títulos y bienes cotizables

Los títulos cotizables deben ser vendidos en mercados oficiales, garantizando un proceso regulado y transparente. Esto protege a los acreedores en la liquidación.

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Texto Legal

- Títulos y otros bienes cotizables. Los títulos cotizables en mercados de valores y los bienes cuya venta puede efectuarse por precio determinado por oferta pública en mercados oficiales o estén sujetos a precios mínimos de sostén o máximos fijados oficialmente, deben ser vendidos en las instituciones correspondientes, que el juez determina previa vista al síndico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La venta en mercados oficiales puede asegurar mejores precios para los activos, lo que beneficia a todos los acreedores involucrados en el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LCQ?

Los títulos cotizables deben ser vendidos en mercados oficiales, garantizando un proceso regulado y transparente. Esto protege a los acreedores en la liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LCQ?

La venta en mercados oficiales puede asegurar mejores precios para los activos, lo que beneficia a todos los acreedores involucrados en el concurso.

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