La declaración de quiebra atrae todas las acciones judiciales contra el fallido al juzgado que tramita la quiebra, suspendiendo otros juicios hasta que la sentencia sea firme.
- Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto. El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada. (Articulo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben entender que sus acciones pueden ser suspendidas, lo que puede retrasar la recuperación de deudas y complicar la estrategia legal.
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