La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes que deben ser entregados al síndico, afectando la capacidad de los acreedores para retener activos.
- Derecho de retención. La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el Artículo 241, inciso 5. Cesada la quiebra antes de la enajenación del bien continúa el ejercicio del derecho de retención, debiéndose restituir los bienes al acreedor, a costa del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar preparados para entregar bienes al síndico, lo que puede afectar su capacidad de asegurar el pago de sus créditos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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