LCQ

Artículo 71. Libertad de contenido del acuerdo

Las partes pueden definir el contenido del acuerdo a su conveniencia, siendo obligatorio incluso sin homologacion judicial, salvo acuerdo en contrario.

contenidoacuerdoobligatoriedad

Texto Legal

: Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo brinda a las partes la libertad de negociar, pero deben ser cautelosos, ya que un acuerdo no homologado puede ser complicado de hacer cumplir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LCQ?

Las partes pueden definir el contenido del acuerdo a su conveniencia, siendo obligatorio incluso sin homologacion judicial, salvo acuerdo en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LCQ?

Este articulo brinda a las partes la libertad de negociar, pero deben ser cautelosos, ya que un acuerdo no homologado puede ser complicado de hacer cumplir.

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