LCQ

Artículo 209. Concurso especial para acreedores

Los acreedores con garantia real pueden solicitar la venta de bienes en concurso especial. Se examina la peticion y se ordena la subasta, asegurando el pago a acreedores preferentes.

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Texto Legal

- Concurso especial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden requerir la venta a que se refiere el Artículo 126, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado. Con vista al síndico se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes objeto de la garantía. Reservadas las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y remanente líquido, previa fianzas en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los acreedores con garantia real recuperar sus creditos mediante la venta de bienes, lo que puede acelerar la recuperacion de su inversion en caso de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LCQ?

Los acreedores con garantia real pueden solicitar la venta de bienes en concurso especial. Se examina la peticion y se ordena la subasta, asegurando el pago a acreedores preferentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LCQ?

Este articulo permite a los acreedores con garantia real recuperar sus creditos mediante la venta de bienes, lo que puede acelerar la recuperacion de su inversion en caso de quiebra.

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