LCQ

Artículo 208. Venta singular

La venta singular de bienes se realiza por subasta, con edictos publicados en diarios de circulación. No se requiere tasación previa.

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Texto Legal

- Venta singular. a venta singular de bienes se practica por subasta. El juez debe mandar publicar edictos en el diario de publicaciones legales, y otro de gran circulación, durante el lapso de DOS (2) a CINCO (5) días, si se trata de muebles, y por CINCO (5) a DIEZ (10) días, si son inmuebles. Puede ordenar publicidad complementaria, si la estima necesaria. La venta se ordena sin tasación previa y sin base. El juez puede disponer la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 205, en lo que resulte pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de tasación previa puede generar incertidumbre sobre el valor de los bienes, lo que es un riesgo para los acreedores que buscan recuperar sus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LCQ?

La venta singular de bienes se realiza por subasta, con edictos publicados en diarios de circulación. No se requiere tasación previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LCQ?

La falta de tasación previa puede generar incertidumbre sobre el valor de los bienes, lo que es un riesgo para los acreedores que buscan recuperar sus créditos.

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