La venta singular de bienes se realiza por subasta, con edictos publicados en diarios de circulación. No se requiere tasación previa.
- Venta singular. a venta singular de bienes se practica por subasta. El juez debe mandar publicar edictos en el diario de publicaciones legales, y otro de gran circulación, durante el lapso de DOS (2) a CINCO (5) días, si se trata de muebles, y por CINCO (5) a DIEZ (10) días, si son inmuebles. Puede ordenar publicidad complementaria, si la estima necesaria. La venta se ordena sin tasación previa y sin base. El juez puede disponer la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 205, en lo que resulte pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de tasación previa puede generar incertidumbre sobre el valor de los bienes, lo que es un riesgo para los acreedores que buscan recuperar sus créditos.
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