LCQ

Artículo 207. Ejecución separada y subrogación

El síndico puede proponer la venta separada de bienes gravados para mejorar la realización. El juez decide sobre esta propuesta.

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Texto Legal

- Ejecución separada y subrogación. En caso que resulte conveniente para la mejor realización de los bienes, el síndico puede proponer que los gravados u otros que determine, se vendan en subasta, separadamente del conjunto. El juez decide por resolución fundada. Igualmente, puede optar por desinteresar a los acreedores privilegiados con fondos del concurso o con los que se obtengan de quien desee subrogarse al acreedor, y prestar su conformidad con la transferencia, con autorización judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta opción puede ofrecer una mejor recuperación para los acreedores, pero depende de la aprobación judicial, lo que puede generar incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LCQ?

El síndico puede proponer la venta separada de bienes gravados para mejorar la realización. El juez decide sobre esta propuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LCQ?

Esta opción puede ofrecer una mejor recuperación para los acreedores, pero depende de la aprobación judicial, lo que puede generar incertidumbre.

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