El acreedor que solicita la quiebra debe probar su crédito y los hechos que demuestran la cesación de pagos del deudor. El juez puede tomar medidas sumarias.
- Pedido de acreedores. Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el Artículo 2. El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios ilimitadamente responsables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben preparar una documentación sólida que respalde su solicitud, ya que el juez evaluará la situación del deudor antes de proceder.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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