LCQ

Artículo 82. Petición del deudor

La solicitud de quiebra por parte del deudor tiene prioridad sobre la de los acreedores. Esto permite al deudor tomar la iniciativa en su proceso de insolvencia.

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Texto Legal

- Petición del deudor. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el Artículo 6. Tratándose de incapaces se debe acreditar la previa autorización judicial. SECCION II Trámite

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben actuar rápidamente si consideran que no pueden cumplir con sus obligaciones, ya que su solicitud puede prevenir acciones más drásticas de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LCQ?

La solicitud de quiebra por parte del deudor tiene prioridad sobre la de los acreedores. Esto permite al deudor tomar la iniciativa en su proceso de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LCQ?

Los deudores deben actuar rápidamente si consideran que no pueden cumplir con sus obligaciones, ya que su solicitud puede prevenir acciones más drásticas de los acreedores.

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