Los contratos de locacion se mantienen en condiciones preexistentes si se decide la continuacion de la empresa. La quiebra no anula estos pactos.
- Contratos de locación. En los casos de continuación de la empresa y en los que el síndico exprese dentro de los TREINTA (30) días de la quiebra la conveniencia de la realización en bloque de los bienes se mantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes y el concurso responde directamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nulos los pactos que establezcan la resolución del contrato por la declaración de quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de los contratos de locacion puede generar responsabilidades adicionales para el concurso y afectar la operacion de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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