LCQ

Artículo 147. Contratos con prestacion personal

Los contratos con prestaciones personales e irreemplazables quedan resueltos por la quiebra, incluyendo contratos de mandato y agencia.

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Texto Legal

- Contratos con prestación personal de fallido, de ejecución continuada y normativos. Los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal e irreemplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquellos de ejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra. Los contratos de mandato, cuenta corriente, agencia y concesión o distribución, quedan comprendidos en esta disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un contrato personal con el fallido, este se extinguirá con la quiebra. Considera buscar alternativas para proteger tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LCQ?

Los contratos con prestaciones personales e irreemplazables quedan resueltos por la quiebra, incluyendo contratos de mandato y agencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LCQ?

Si tienes un contrato personal con el fallido, este se extinguirá con la quiebra. Considera buscar alternativas para proteger tus intereses.

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