Los contratos con prestaciones personales e irreemplazables quedan resueltos por la quiebra, incluyendo contratos de mandato y agencia.
- Contratos con prestación personal de fallido, de ejecución continuada y normativos. Los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal e irreemplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquellos de ejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra. Los contratos de mandato, cuenta corriente, agencia y concesión o distribución, quedan comprendidos en esta disposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un contrato personal con el fallido, este se extinguirá con la quiebra. Considera buscar alternativas para proteger tus intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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