LCQ

Artículo 146. Promesas de contrato

Las promesas de contrato no exigibles al concurso pueden continuarse con autorización judicial dentro de un plazo específico.

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Texto Legal

- Promesas de contrato. Las promesas de contrato o los contratos celebrados sin la forma requerida por la ley no son exigibles al concurso, salvo cuando el contrato puede continuarse por éste y media autorización judicial, ante el expreso pedido del síndico y del tercero, manifestado dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la quiebra en la jurisdicción del juzgado. Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio. El juez deberá disponer en estos casos, cualquiera sea el destino del inmueble, que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio contra el cumplimiento de la prestación correspondiente al adquirente. El comprador podrá cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador fuere a plazo deberá constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes promesas de contrato, verifica si puedes exigir su cumplimiento. La falta de acción podría dejarte sin opciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LCQ?

Las promesas de contrato no exigibles al concurso pueden continuarse con autorización judicial dentro de un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LCQ?

Si tienes promesas de contrato, verifica si puedes exigir su cumplimiento. La falta de acción podría dejarte sin opciones.

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