LCQ

Artículo 220. Reservas para acreedores

Se deben realizar reservas para acreedores con créditos sujetos a condición suspensiva o pendientes de resolución. Esto protege sus derechos en el concurso.

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Texto Legal

- Reservas. En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: 1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. 2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reservas son una medida de protección para los acreedores, asegurando que sus derechos sean considerados en la distribución final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LCQ?

Se deben realizar reservas para acreedores con créditos sujetos a condición suspensiva o pendientes de resolución. Esto protege sus derechos en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LCQ?

Las reservas son una medida de protección para los acreedores, asegurando que sus derechos sean considerados en la distribución final.

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