La realización de bienes se hará de la forma más conveniente, priorizando la enajenación de la empresa como unidad o en conjunto.
- Formas de realización. La realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso, dispuesta por el juez según este orden preferente: a) enajenación de la empresa, como unidad; b) enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; c) enajenación singular de todos o parte de los bienes. Cuando lo requiera el interés del concurso o circunstancias especiales, puede recurrirse en el mismo proceso a más de una de las formas de realización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las formas de realización puede ayudar a los acreedores a anticipar cómo se manejarán los activos y su posible recuperación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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