LCQ

Artículo 37. Efectos de la resolución judicial

La resolución que declara verificado un crédito tiene efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede ser revisada dentro de un plazo de veinte días.

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Texto Legal

- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No impugnar a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre créditos, lo que podría limitar las opciones del acreedor para recuperar su dinero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCQ?

La resolución que declara verificado un crédito tiene efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede ser revisada dentro de un plazo de veinte días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LCQ?

No impugnar a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre créditos, lo que podría limitar las opciones del acreedor para recuperar su dinero.

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