Este articulo establece que si el deudor no presenta las conformidades de los acreedores en el plazo previsto, será declarado en quiebra. Es un mecanismo de presión para asegurar la negociación.
- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este requisito puede resultar en la quiebra automática, lo que significa que los acreedores perderían la oportunidad de negociar un acuerdo favorable.
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Art. 45 bis. Régimen de voto para títulos en serie
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