LCQ

Artículo 137. Coobligado o fiador garantido

El coobligado o fiador con prenda e hipoteca sobre bienes del fallido concurre a la quiebra por la suma pagada antes de la declaracion. Se respetan las preferencias en el pago.

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Texto Legal

- Coobligado o fiador garantido. El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda e hipoteca sobre bienes de éste, para asegurar su derecho de repetir, concurre a la quiebra por la suma pagada antes de su declaración o por la que tuviese privilegio si ésta fuere mayor. Del producto del bien y hasta el monto del privilegio se satisface en primer lugar al acreedor del fallido y del coobligado o fiador; después al que ejerce la repetición, por la suma de su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador, asegúrate de que tus derechos sean respetados en la quiebra. Podrías perder tu privilegio si no actúas a tiempo para reclamar lo que te corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LCQ?

El coobligado o fiador con prenda e hipoteca sobre bienes del fallido concurre a la quiebra por la suma pagada antes de la declaracion. Se respetan las preferencias en el pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LCQ?

Si eres fiador, asegúrate de que tus derechos sean respetados en la quiebra. Podrías perder tu privilegio si no actúas a tiempo para reclamar lo que te corresponde.

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