LCQ

Artículo 213. Venta directa de bienes

El juez puede autorizar la venta directa de bienes a cooperativas de trabajo, facilitando la continuidad de la explotación. Esto puede ser ventajoso en ciertos casos.

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Texto Legal

- Venta directa . El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior. (Artículo sustituido por art. 29 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La venta directa puede ser una oportunidad para monetizar activos rapidamente, pero requiere evaluacion cuidadosa para asegurar que se maximice el valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LCQ?

El juez puede autorizar la venta directa de bienes a cooperativas de trabajo, facilitando la continuidad de la explotación. Esto puede ser ventajoso en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LCQ?

La venta directa puede ser una oportunidad para monetizar activos rapidamente, pero requiere evaluacion cuidadosa para asegurar que se maximice el valor.

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