LCQ

Artículo 39. Informe general del síndico

Treinta días después del informe individual, el síndico debe presentar un informe general que analice las causas del desequilibrio económico del deudor y otros aspectos relevantes.

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Texto Legal

: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene: 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. 2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles. 3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles. 4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. 5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119. 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. 10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma. (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es clave para entender la situación financiera del deudor y puede influir en las decisiones de los acreedores sobre la aceptación de propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LCQ?

Treinta días después del informe individual, el síndico debe presentar un informe general que analice las causas del desequilibrio económico del deudor y otros aspectos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LCQ?

Este informe es clave para entender la situación financiera del deudor y puede influir en las decisiones de los acreedores sobre la aceptación de propuestas.

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