LCQ

Artículo 197. Elección del personal

El síndico debe decidir sobre el personal que cesará en sus funciones dentro de diez días tras la continuación de la empresa. Los despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra.

personaldespidosindicoquiebra

Texto Legal

- Elección del personal. Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir, dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la resolución respectiva, qué dependientes deben cesar definitivamente ante la reorganización de las tareas. En ese caso se deben respetar las normas comunes y los dependientes despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra. Los que continúan en sus funciones también pueden solicitar verificación de sus acreencias. Para todos los efectos legales se considera que la cesación de la relación laboral se ha producido por quiebra. No será de aplicación el presente artículo en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida. (Párrafo incorporado por art. 23 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso puede generar incertidumbre para los empleados, quienes deben estar preparados para posibles despidos y la verificación de sus derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LCQ?

El síndico debe decidir sobre el personal que cesará en sus funciones dentro de diez días tras la continuación de la empresa. Los despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LCQ?

Este proceso puede generar incertidumbre para los empleados, quienes deben estar preparados para posibles despidos y la verificación de sus derechos laborales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 LCQ desde tu celular