El adquirente de la empresa solo es sucesor en derechos laborales de los trabajadores que mantuvieron su relación durante la continuación de la explotación.
- Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337. (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) CAPITULO V Período Informativo en la Quiebra
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que solo asumen responsabilidades laborales por los empleados que continúan, lo que puede afectar su estrategia de reestructuración.
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Art. 198. Responsabilidad por prestaciones futuras
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Art. 200. Verificación de créditos
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