LCQ

Artículo 199. Obligaciones laborales del adquirente

El adquirente de la empresa solo es sucesor en derechos laborales de los trabajadores que mantuvieron su relación durante la continuación de la explotación.

adquirenteempresaderechos laboralessucesion

Texto Legal

- Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337. (Artículo sustituido por art. 24 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) CAPITULO V Período Informativo en la Quiebra

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que solo asumen responsabilidades laborales por los empleados que continúan, lo que puede afectar su estrategia de reestructuración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LCQ?

El adquirente de la empresa solo es sucesor en derechos laborales de los trabajadores que mantuvieron su relación durante la continuación de la explotación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LCQ?

Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que solo asumen responsabilidades laborales por los empleados que continúan, lo que puede afectar su estrategia de reestructuración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 199 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 199 LCQ desde tu celular