LCQ

Artículo 96. Levantamiento sin trámite

El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si se cumplen ciertas condiciones, como el depósito de los créditos adeudados. Esto puede acelerar la resolución del caso.

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Texto Legal

- Levantamiento sin trámite. El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago, o a embargo, del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Pedidos en trámite. Debe depositar también los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, con sus accesorios, salvo que respecto de ellos se demuestre prima facie, a criterio del juez, la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicio de los derechos del acreedor cuyo crédito no fue impedimento para revocar la quiebra. Depósito de gastos. La resolución se supedita en su ejecución al deposito por el deudor, dentro de los CINCO(5) días, de la suma que se fije para responder a los gastos causídicos. Apelación. La resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable únicamente por el deudor al solo efecto devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el deudor puede cumplir con los depósitos requeridos, tiene la posibilidad de revertir rápidamente la situación de quiebra, lo que puede ser una salida favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LCQ?

El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si se cumplen ciertas condiciones, como el depósito de los créditos adeudados. Esto puede acelerar la resolución del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LCQ?

Si el deudor puede cumplir con los depósitos requeridos, tiene la posibilidad de revertir rápidamente la situación de quiebra, lo que puede ser una salida favorable.

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