LCQ

Artículo 150. Aportes no integrados en quiebra

La quiebra de una sociedad exige a los socios cubrir los aportes no integrados para satisfacer a los acreedores. Esto puede incluir medidas cautelares para asegurar el cobro de los aportes.

aportesquiebraacreedoressocios

Texto Legal

- Sociedad: aportes. La quiebra de la sociedad hace exigibles los aportes no integrados por los socios, hasta la concurrencia del interés de los acreedores y de los gastos del concurso. La reclamación puede efectuarse en el mismo juicio vía incidental y el juez puede decretar de inmediato las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de los aportes, cuando no se trate de socios ilimitadamente responsables. Concurso de socios. El concurso de los socios ilimitadamente responsables no puede reclamar lo adeudado a éstos por la sociedad fallida, cualquiera fuera su causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres socio de una empresa en quiebra, podrías ser requerido a aportar dinero que no habías integrado, lo que puede impactar tu patrimonio personal y tu capacidad de inversión futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LCQ?

La quiebra de una sociedad exige a los socios cubrir los aportes no integrados para satisfacer a los acreedores. Esto puede incluir medidas cautelares para asegurar el cobro de los aportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LCQ?

Si eres socio de una empresa en quiebra, podrías ser requerido a aportar dinero que no habías integrado, lo que puede impactar tu patrimonio personal y tu capacidad de inversión futura.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 LCQ desde tu celular