LCQ

Artículo 151. Disolución de sociedad accidental

La quiebra de un socio gestor disuelve la sociedad accidental, limitando los derechos de los demás socios sobre los bienes hasta que se paguen a los acreedores. Esto afecta la continuidad de la sociedad.

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Texto Legal

- Sociedad accidental. La declaración de quiebra del socio gestor produce la disolución de la sociedad accidental o en participación. Los demás socios no tienen derecho sobre los bienes sujetos a desapoderamiento, sino después que se haya pagado totalmente a los acreedores y los gastos del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres parte de una sociedad accidental y uno de los socios quiebra, podrías perder el acceso a los bienes de la sociedad hasta que se resuelvan las deudas, afectando tus planes de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LCQ?

La quiebra de un socio gestor disuelve la sociedad accidental, limitando los derechos de los demás socios sobre los bienes hasta que se paguen a los acreedores. Esto afecta la continuidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LCQ?

Si eres parte de una sociedad accidental y uno de los socios quiebra, podrías perder el acceso a los bienes de la sociedad hasta que se resuelvan las deudas, afectando tus planes de negocio.

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