LCQ

Artículo 154. Contratos de seguro en quiebra

La quiebra del asegurado no anula el contrato de seguro de daños patrimoniales, y el asegurador se convierte en acreedor del concurso por primas impagas.

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Texto Legal

- Seguros. La quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales, siendo nulo el pacto en contrario. Continuando el contrato después de la declaración de quiebra, el asegurador es acreedor del concurso por la totalidad de la prima impaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres asegurado y entras en quiebra, tu contrato de seguro sigue vigente, pero asegúrate de estar al día con las primas para evitar problemas adicionales en el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LCQ?

La quiebra del asegurado no anula el contrato de seguro de daños patrimoniales, y el asegurador se convierte en acreedor del concurso por primas impagas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LCQ?

Si eres asegurado y entras en quiebra, tu contrato de seguro sigue vigente, pero asegúrate de estar al día con las primas para evitar problemas adicionales en el concurso.

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