La quiebra de una de las partes en un contrato a término permite a la otra parte reclamar diferencias a su favor. Si no hay diferencias, el contrato se resuelve automáticamente.
- Contrato a término. La quiebra de una de las partes de un contrato a término, producida antes de su vencimiento, acuerda derecho a la otra a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a su favor que exista a la fecha de la sentencia de quiebra. Si a esa época existe diferencia a favor del concurso, el contratante no fallido sólo está obligado si a la fecha del vencimiento del contrato existe diferencia en su contra. En este caso debe ingresar el monto de la diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebra o al término contractual. Si no existen diferencias al momento de la quiebra, el contrato se resuelve de pleno derecho sin adeudarse prestaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un contrato a término con una empresa en quiebra, asegúrate de calcular las diferencias a tu favor, ya que podrías tener derecho a reclamar una cantidad significativa.
Anterior
Art. 152. Debentures y obligaciones negociables
Siguiente
Art. 154. Contratos de seguro en quiebra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo