LCQ

Artículo 155. Protesto de títulos en quiebra

La declaración de quiebra exime de protestar títulos, y el cese del concurso no altera esta dispensa. Esto afecta las acciones contra otros obligados.

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Texto Legal

- Protesto de títulos. En los casos en que la declaración de quiebra exime de la obligación de realizar el protesto de títulos, el cese posterior del concurso, cualquiera fuere su causa, no altera los efectos de la dispensa producida. La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estos documentos, en las condiciones de los Artículos 118 a 122, produce los efectos del protesto a los fines de las acciones contra los demás obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes títulos que no fueron protestados debido a la quiebra, esto podría facilitar tu posición en futuras reclamaciones, pero asegúrate de entender las implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LCQ?

La declaración de quiebra exime de protestar títulos, y el cese del concurso no altera esta dispensa. Esto afecta las acciones contra otros obligados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LCQ?

Si tienes títulos que no fueron protestados debido a la quiebra, esto podría facilitar tu posición en futuras reclamaciones, pero asegúrate de entender las implicaciones legales.

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