Establece un plazo de 30 días para la apertura de registros por parte de las Cámaras de Apelaciones tras la publicación de la ley. Esto es clave para la formalización de procesos.
- Apertura de registros. Dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley, las Cámaras de Apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de los registros previstos en los Artículos 253, 261 y 262.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La apertura oportuna de registros es esencial para el seguimiento de casos. Retrasos en este proceso pueden afectar la agilidad de los procedimientos judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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