LCQ

Artículo 66. Cesacion de pagos en agrupamiento

Para abrir un concurso, es suficiente que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesacion de pagos, afectando a los demas.

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Texto Legal

- Cesación de pagos. Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que la crisis de un miembro puede arrastrar a todo el grupo, lo que requiere una vigilancia constante sobre la salud financiera de cada integrante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LCQ?

Para abrir un concurso, es suficiente que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesacion de pagos, afectando a los demas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LCQ?

Este articulo implica que la crisis de un miembro puede arrastrar a todo el grupo, lo que requiere una vigilancia constante sobre la salud financiera de cada integrante.

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