LCQ

Artículo 76. Efectos de la homologación

El acuerdo homologado produce efectos legales específicos y se rige por otras secciones de la ley. Esto establece un marco claro para la ejecución del acuerdo.

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Texto Legal

: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) TITULO III QUIEBRA ( Nota Infoleg : Por art. 11 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la presente ley .) CAPITULO I Declaración SECCION I Casos y presupuestos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los efectos de la homologación es crucial, ya que una vez homologado, el acuerdo es vinculante y limita las acciones de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LCQ?

El acuerdo homologado produce efectos legales específicos y se rige por otras secciones de la ley. Esto establece un marco claro para la ejecución del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LCQ?

Entender los efectos de la homologación es crucial, ya que una vez homologado, el acuerdo es vinculante y limita las acciones de los acreedores.

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