LCQ

Artículo 75. Oposición al acuerdo

Los acreedores pueden oponerse al acuerdo homologado si demuestran haber sido omitidos en el listado. La oposición debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la publicación de edictos.

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Texto Legal

: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo. La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar la oposición a tiempo puede resultar en la homologación del acuerdo, lo que podría limitar las opciones de recuperación de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LCQ?

Los acreedores pueden oponerse al acuerdo homologado si demuestran haber sido omitidos en el listado. La oposición debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la publicación de edictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LCQ?

No presentar la oposición a tiempo puede resultar en la homologación del acuerdo, lo que podría limitar las opciones de recuperación de los acreedores.

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