LCQ

Artículo 127. Prestaciones no dinerarias

Los acreedores con créditos no dinerarios deben concurrir a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda nacional. Esto establece un estándar para la evaluación de sus derechos.

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Texto Legal

- Prestaciones no dinerarias. Los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquellos cuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor a la del vencimiento, si este fuere anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar preparados para calcular el valor de sus créditos correctamente, ya que esto afectará su posición en el concurso y la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LCQ?

Los acreedores con créditos no dinerarios deben concurrir a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda nacional. Esto establece un estándar para la evaluación de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LCQ?

Los acreedores deben estar preparados para calcular el valor de sus créditos correctamente, ya que esto afectará su posición en el concurso y la recuperación de activos.

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