LCQ

Artículo 94. Recurso de reposición

El fallido puede interponer un recurso de reposición si la quiebra fue declarada a solicitud de un acreedor. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la sentencia.

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Texto Legal

- Reposición. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor. De igual derecho puede hacer uso el socio ilimitadamente responsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad de la que forma parte hubiera sido solicitada por ésta sin su conformidad. El recurso debe deducirse dentro de los CINCO (5) días de conocida la sentencia de quiebra o, en defecto de ese conocimiento anterior, hasta el QUINTO día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado. Se entiende conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación de sus bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interponer este recurso puede ser una estrategia para el deudor si considera que la declaración de quiebra fue injustificada, pero debe actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LCQ?

El fallido puede interponer un recurso de reposición si la quiebra fue declarada a solicitud de un acreedor. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LCQ?

Interponer este recurso puede ser una estrategia para el deudor si considera que la declaración de quiebra fue injustificada, pero debe actuar rápidamente.

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