LCQ

Artículo 268. Honorarios en caso de extinción o clausura

Se definen las reglas para la regulación de honorarios en caso de clausura del procedimiento, considerando la labor realizada por los funcionarios.

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Texto Legal

- Monto en caso de extinción o clausura. En los casos del inciso 5 del Artículo 265, las regulaciones se calculan: 1) Cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el Artículo 267. 2) Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de honorarios en casos de clausura es vital para garantizar que los funcionarios sean compensados de manera justa por su trabajo, evitando conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LCQ?

Se definen las reglas para la regulación de honorarios en caso de clausura del procedimiento, considerando la labor realizada por los funcionarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LCQ?

La regulación de honorarios en casos de clausura es vital para garantizar que los funcionarios sean compensados de manera justa por su trabajo, evitando conflictos posteriores.

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