LCQ

Artículo 184. Bienes perecederos

El sindico debe solicitar la venta inmediata de bienes perecederos para evitar su devaluacion. La venta debe realizarse de acuerdo a las normativas establecidas.

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Texto Legal

- Bienes perecederos. En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes perecederos, de los que estén expuestos a una grave disminución del precio y de los que sean de conservación dispendiosa. La enajenación se debe hacer por cualquiera de las formas previstas en la Sección I del Capítulo VI de este título, pero si la urgencia del caso lo requiere el juez puede autorizar al síndico la venta de los bienes perecederos en la forma más conveniente al concurso. También se aplican estas disposiciones respecto de los bienes que sea necesario realizar para poder afrontar los gastos que demanden el trámite del juicio y las demás medidas previstas en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar rapidamente en la venta de bienes perecederos puede resultar en perdidas economicas significativas que impacten negativamente a los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LCQ?

El sindico debe solicitar la venta inmediata de bienes perecederos para evitar su devaluacion. La venta debe realizarse de acuerdo a las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LCQ?

No actuar rapidamente en la venta de bienes perecederos puede resultar en perdidas economicas significativas que impacten negativamente a los acreedores.

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