LCQ

Artículo 2. Sujetos comprendidos en concurso

Este articulo define quienes pueden ser declarados en concurso, incluyendo personas de existencia visible y sociedades con participación estatal. También menciona exclusiones específicas.

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Texto Legal

- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer si su entidad es susceptible de concurso es vital para evitar sorpresas legales y gestionar adecuadamente su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LCQ?

Este articulo define quienes pueden ser declarados en concurso, incluyendo personas de existencia visible y sociedades con participación estatal. También menciona exclusiones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LCQ?

Conocer si su entidad es susceptible de concurso es vital para evitar sorpresas legales y gestionar adecuadamente su patrimonio.

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