LCQ

Artículo 188. Tramite de restitucion de bienes de terceros

Los interesados pueden solicitar la restitucion de bienes antes de la enajenacion. Se requiere vista al sindico y puede exigirse caucion.

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Texto Legal

- Trámite de restitución de bienes de terceros. Después de declarada la quiebra y antes de haberse producido la enajenación del bien, los interesados pueden requerir la restitución a que se refiere el Articulo 138. Debe correrse vista al síndico y el fallido que se encontraba en posesión del bien al tiempo de la quiebra, en el caso de que éste hubiese interpuesto recurso de reposición que se halle en trámite. Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir, de acuerdo con las circunstancias, que el peticionario preste caución suficiente. SECCION II Continuación de la explotación de la empresa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No gestionar adecuadamente la restitucion puede llevar a conflictos legales y retrasos en el proceso de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LCQ?

Los interesados pueden solicitar la restitucion de bienes antes de la enajenacion. Se requiere vista al sindico y puede exigirse caucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LCQ?

No gestionar adecuadamente la restitucion puede llevar a conflictos legales y retrasos en el proceso de quiebra.

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