LCQ

Artículo 201. Comité de control

El síndico debe promover la constitución de un comité de control en un plazo de diez días, que actuará como controlador en la etapa liquidatoria.

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Texto Legal

- Comité de control. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité. (Artículo sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formación de este comité puede influir en la transparencia y eficiencia del proceso de liquidación, lo que es relevante para todos los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LCQ?

El síndico debe promover la constitución de un comité de control en un plazo de diez días, que actuará como controlador en la etapa liquidatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LCQ?

La formación de este comité puede influir en la transparencia y eficiencia del proceso de liquidación, lo que es relevante para todos los involucrados.

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