LCQ

Artículo 59. Conclusion del concurso

El juez declara finalizado el concurso tras la homologacion del acuerdo y su cumplimiento. Se establecen condiciones para la inhibicion de bienes y se regula la posibilidad de presentar un nuevo concurso preventivo.

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Texto Legal

- Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general. Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en los Artículos 15 y 16, con excepción de lo dispuesto en el presente artículo. La resolución debe publicarse por UN (1) día, en el diario de publicaciones legales y UN (1) diario de amplia circulación; siendo la misma apelable. Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo. El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. SECCION IV Nulidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el cierre del proceso concursal y las implicaciones para el deudor. No cumplir con las condiciones puede resultar en la imposibilidad de solicitar un nuevo concurso, afectando la reestructuracion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LCQ?

El juez declara finalizado el concurso tras la homologacion del acuerdo y su cumplimiento. Se establecen condiciones para la inhibicion de bienes y se regula la posibilidad de presentar un nuevo concurso preventivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LCQ?

Este articulo es fundamental para entender el cierre del proceso concursal y las implicaciones para el deudor. No cumplir con las condiciones puede resultar en la imposibilidad de solicitar un nuevo concurso, afectando la reestructuracion de deudas.

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