LGS

Artículo 96. Pérdida del capital social

La disolución no se produce si los socios acuerdan el reintegro del capital social perdido. Esto permite a la sociedad continuar operando bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

— En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento. Disolución judicial: efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se pierde el capital social, es vital actuar rápidamente para acordar su reintegro, ya que la falta de acción puede llevar a la disolución y a la pérdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGS?

La disolución no se produce si los socios acuerdan el reintegro del capital social perdido. Esto permite a la sociedad continuar operando bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LGS?

Si se pierde el capital social, es vital actuar rápidamente para acordar su reintegro, ya que la falta de acción puede llevar a la disolución y a la pérdida de activos.

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