LGS

Artículo 95. Prórroga de la sociedad

La prórroga de la sociedad requiere un acuerdo unánime de los socios y debe solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración. También se menciona la posibilidad de reconducción.

prorrogasociedadacuerdo

Texto Legal

— La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Reconducción. Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99. Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos. Pérdida del capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No prorrogar la sociedad a tiempo puede llevar a su disolución automática, lo que afectaría las operaciones comerciales y podría complicar la liquidación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGS?

La prórroga de la sociedad requiere un acuerdo unánime de los socios y debe solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración. También se menciona la posibilidad de reconducción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LGS?

No prorrogar la sociedad a tiempo puede llevar a su disolución automática, lo que afectaría las operaciones comerciales y podría complicar la liquidación de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LGS desde tu celular