La prórroga de la sociedad requiere un acuerdo unánime de los socios y debe solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración. También se menciona la posibilidad de reconducción.
La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Reconducción. Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99. Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos. Pérdida del capital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No prorrogar la sociedad a tiempo puede llevar a su disolución automática, lo que afectaría las operaciones comerciales y podría complicar la liquidación de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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