Este artículo enumera las causas que pueden llevar a la disolución de una sociedad, incluyendo decisiones de socios, quiebra, y pérdida del capital social. También menciona la posibilidad de revertir la disolución en ciertos casos.
La sociedad se disuelve: 1) por decisión de los socios; 2) por expiración del término por el cual se constituyó; 3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) por la pérdida del capital social; ( Nota Infoleg : por art. 59 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se suspende hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de la ley de referencia la aplicación del presente inciso. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión; 7) por su fusión, en los términos del artículo 82; 8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los SESENTA (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo; 9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto. (Artículo sustituido por punto 2.19 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Reducción a uno del número de socios. Artículo 94 bis. La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses. (Artículo incorporado por punto 2.20 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Prórroga: requisitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de disolución es crucial para evitar situaciones que puedan llevar a la liquidación de la sociedad, lo que podría resultar en pérdidas significativas y complicaciones legales.
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