El artículo regula la exclusión de un socio en sociedades de dos, estableciendo que el socio inocente asume los activos y pasivos sociales. Se aplican los efectos del artículo 92.
En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis. (Artículo sustituido por punto 2.18 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Disolución: causas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En sociedades con solo dos socios, la exclusión puede generar un desequilibrio significativo, ya que el socio restante asume toda la carga, lo que puede ser riesgoso si no se manejan adecuadamente los activos y pasivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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