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Artículo 92. Efectos de la exclusión

Este artículo detalla los efectos que produce la exclusión de un socio, incluyendo derechos sobre el valor de su parte y la responsabilidad por obligaciones sociales. También menciona las condiciones sobre operaciones pendientes.

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Texto Legal

— La exclusión produce los siguientes efectos: 1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión; 2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas; 3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación; 4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero; 5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio. Exclusión en sociedad de dos socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que un socio excluido aún puede ser responsable por deudas sociales hasta que se formalice su exclusión, lo que puede afectar su situación financiera y la de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGS?

Este artículo detalla los efectos que produce la exclusión de un socio, incluyendo derechos sobre el valor de su parte y la responsabilidad por obligaciones sociales. También menciona las condiciones sobre operaciones pendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LGS?

Es fundamental entender que un socio excluido aún puede ser responsable por deudas sociales hasta que se formalice su exclusión, lo que puede afectar su situación financiera y la de la sociedad.

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