El acuerdo de transformación caduca si no se inscribe en tres meses, lo que implica responsabilidad para los administradores. Es un mecanismo de control importante.
El acuerdo de transformación caduca si a los tres (3) meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público de Comercio, salvo que el plazo resultare excedido por el normal cumplimiento de los trámites ante la autoridad que debe intervenir o disponer la inscripción. En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación. Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación. SECCION XI De la Fusión y la Escisión Concepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los administradores deben asegurarse de que la inscripción se realice a tiempo para evitar la caducidad del acuerdo, lo que podría generar complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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