El acuerdo de transformación puede ser revocado antes de su inscripción, requiriendo acuerdo unánime de los socios. Esto permite flexibilidad en el proceso.
El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras ésta no se haya inscripto. Si medió publicación, debe procederse conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 81. Se requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos societarios. Caducidad del acuerdo de transformación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de revocar el acuerdo brinda una oportunidad para reconsiderar decisiones si surgen dudas antes de formalizar la transformación.
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Art. 79. Preferencias de socios en transformación
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Art. 81. Caducidad del acuerdo de transformación
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