LGS

Artículo 82. Concepto de fusión

Define la fusión como la disolución de sociedades para formar una nueva o la incorporación de una a otra. Es fundamental para entender la reestructuración empresarial.

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Texto Legal

— Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. Efectos. La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de la fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante. Requisitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender este concepto es clave para evaluar las opciones de crecimiento y reestructuración de la empresa mediante fusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGS?

Define la fusión como la disolución de sociedades para formar una nueva o la incorporación de una a otra. Es fundamental para entender la reestructuración empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LGS?

Comprender este concepto es clave para evaluar las opciones de crecimiento y reestructuración de la empresa mediante fusiones.

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