LGS

Artículo 68. Distribución de dividendos

Los dividendos solo pueden distribuirse a partir de ganancias líquidas y aprobadas. Las distribuciones indebidas son repetibles.

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Texto Legal

— Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo. Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225. Aprobación. Impugnación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los dividendos se distribuyan correctamente es vital para evitar reclamaciones legales y mantener la confianza de los socios. Las violaciones pueden resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGS?

Los dividendos solo pueden distribuirse a partir de ganancias líquidas y aprobadas. Las distribuciones indebidas son repetibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LGS?

Asegurarse de que los dividendos se distribuyan correctamente es vital para evitar reclamaciones legales y mantener la confianza de los socios. Las violaciones pueden resultar en sanciones severas.

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