LGS

Artículo 67. Disponibilidad de documentos

Las sociedades deben mantener copias de balances y estados financieros a disposición de socios con anticipación a su consideración. Se requiere remitir documentos al Registro Público.

documentossociosregistro publico

Texto Legal

— En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposición de los socios o accionistas, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su disposición copias de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos. Dentro de los quince (15) días de su aprobación, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo 299, inciso 2), deben remitir al Registro Público de Comercio un ejemplar de cada uno de esos documentos. Cuando se trate de una sociedad por acciones, se remitirá un ejemplar a la autoridad de contralor y, en su caso, del balance consolidado. Dividendos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la transparencia con los socios es clave para la confianza y la buena gobernanza. No cumplir con esta obligación puede resultar en desconfianza y conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGS?

Las sociedades deben mantener copias de balances y estados financieros a disposición de socios con anticipación a su consideración. Se requiere remitir documentos al Registro Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LGS?

Mantener la transparencia con los socios es clave para la confianza y la buena gobernanza. No cumplir con esta obligación puede resultar en desconfianza y conflictos internos.

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